Wiki Filosofía del derecho
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Al analizar el presente tema nos hemos dado cuenta de la gran cantidad de problemas existente dentro de nuestro sistema normativo, relacionados con la conducta del hombre en sociedad. Ya que por lo general aunque las normas son legisladas e impuestas por los diputados y senadores, los cuales constituyen el poder legislativo que se supone que la mayoría de los ciudadanos ya sea a nivel estatal o federal elegimos, vemos en la actualidad grandes lagunas legales en los códigos, y una falta de ética y moralidad sin precedentes, contradicciones evidentes entre tratados internacionales, leyes y reglamentos, lo cual nos hace preguntarnos si de verdad nuestros funcionarios están legislando para el bien común o solo para una minoría poderosa e influyente.

El derecho tiene dos especies de actos que son los de cumplimiento y los de aplicación. Los de cumplimiento es la obediencia de las normas del sistema ordenador por los particulares a quienes va dirigido. Los de aplicación se refieren al cambio, a la conducta de los órganos que, a falta de cumplimiento hacen valer, relativamente a casos concretos sus prescripciones.

Tratándose de normas singulares y concretas (una sentencia o un contrato) hay cumplimiento cuando los obligados observan los deberes jurídicos o los facultados ejercitan los derechos subjetivos que aquellas respectivamente imponen u otorgan, es claro que, en el caso, la observancia de esos deberes o el ejercicio de esos derechos presuponen la existencia de las normas singulares y concretas, los actos de cumplimiento o aplicación de las correspondientes normas generales y abstractas. Hablamos de cumplimiento o aplicación de las últimas porque algunas de las primeras, las de índoles contractuales, por ejemplo, pueden a veces ser creadas por índole contractual, por ejemplo, pueden a veces ser creadas por particulares, sin ninguna intervención de órganos del poder público.


Procedimientos de integración:



El problema de la integración analógica se plantea cuando el aplicador se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes una prevista y la otra no prevista. Una vez que se ha descubierto una ley que enlaza a tales o cuales consecuencias de derecho a un hecho jurídico análogo imprevisto al que el juez debe resolver y establecida por este una razón jurídica que autorice la igualdad de soluciones, se ajusta al siguiente esquema.

En el hecho imprevisto A se dan las notas a, b, c, e, análogas a las del previsto A y hay la misma razón jurídica para resolverlos del mismo modo. El procedimiento de integración por analogía por tanto consiste, en atribuir a situaciones parcialmente iguales las consecuencias de derecho que la ley enlaza a una de ellas.



El Silogismo Jurídico:



La estructura lógica de tal aplicación es, de acuerdo con la doctrina dominante de carácter silogístico. Trataríase según lo afirmo Shopenhauer ya, de un silogismo de la primera figura en el cual la transgresión civil o penal es la menor y la ley que rige la ley corresponde al caso menor. La sentencia es la conclusión que como algo necesario simplemente es “conocida por el juez”.





Nociones de Cumplimiento y aplicación:



La eficacia del derecho tiene dos especies de actos que son los de cumplimiento y los de aplicación. Los de cumplimiento es la obediencia de las normas del sistema ordenador por los particulares a quienes va dirigido. Las de aplicación se refieren al cambio, a la conducta de los órganos que, a falta de cumplimiento hacen valer, relativamente a casos concretos sus prescripciones.

Las normas que rigen la conducta de los particulares quedan acatadas y por lo tanto adquieren eficacia, y para el desempeño de las tareas deben ejecutar los órganos aplicadores y dar cumplimiento a dos operaciones individualizadores: la de sujetos obligados o facultados y la de las consecuencias normativas del hecho condicionalmente piénsese por ejemplo en el caso en que los automovilistas que han tenido un choque, determinan, sin intervención de ninguna autoridad, al responsable del accidente, fijan el monto de los daños y dan por concluido el asunto cuando el que reconoce haber tenido culpa indemniza a la otra parte. En situaciones como esta puede, pues hablarse de auto imputación de las consecuencias de derecho por los destinatarios de las normas aplicables.





Realizado por: Fernando David Ramires Nuñes; Carlos Porfirio Herrera Aguilar; Sergio Ayala Garcia, Edwin Madrigal Figueroa; Fernando Atilano Ruiz; y Juan Omar Ortiz Zárate.

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