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CONTENIDO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO



En el derecho se puede considerar por una parte su materia o contenido y por la otra su forma.

La materia o contenido. Son los bienes, conducta y fines protegidos con la norma e instituciones jurídicas, las que a su vez representan lo que ahí de construcción en ese orden es decir su disposición o forma y por lo tanto la validez de un ordenamiento jurídico depende de condiciones formales y materiales la filosofía del derecho debe de estudiar los primeros principios del derecho, atendiendo por igual a las condiciones formales y materiales de su validez.

En cuanto a su forma. No se pretende dividir la filosofía del derecho en formal y material, aun cuando se considera la división valida y practica tal división aplica a nuestra disciplina sin embargo consideramos de la mayor importancia contemplar desde estos dos ángulos todos y cada unos de los temas de la filosofía jurídica, si se quiere tener de los mismo un conocimiento completo.

La división propuesta no es necesaria si no conveniente y aplicándolo a derecho la división de las disciplinas filosóficas del derecho tiene que ver con la filosofía moderna a base del ser y el deber ser objetos de la ontología y la axiología a lo que se le llama la idea del derecho o noción de lo justo.

El valor del Derecho

La belleza del Derecho

Es algo disicivo para el hombre

El comprender nuestra propia realidad social, ello nos lleva a hacer más justa nuestra sociedad y de ese modo mas segura y pacifica, más libre.

Lo que puede proporcionar a su vez la solución de nuestros conflictos juridicos ( desde un accidente de trafico una pelea o un robo o de otro tipo, etc.

Es válida una definición puramente formal del derecho?


Si es válida como tal nuestra definición reconocida como derecho ya que para llegar a dicha definición se aplicaron varios estudios para llegar a ella. Solamente que existe una separación ir reductiva.

Su planteamiento claro y preciso; para terminar con su solución fundada en razones, una separación irreductible entre el ser y deber ser entre la realidad y el valor.

Ubican al derecho dentro del campo de la axiología, dentro del campo del deber ser cosa que hace pensar que las noemas jurídicas tienen una estructura valiosa en la cual no es posible suprimir la dependencia del elemento técnico. No es esta la conclusión si no que vuelven a aplicar las categorías del ser y del deber ser al derecho.

La conclusión que logran alcanzar con este procedimiento ilógico es la afirmación contradictoria de un posible derecho injusto. Una cosa es el derecho y otra la justicia.





Del vecchio divide la filosofía del derecho en 3 partes que se denominan:

Investigación lógica: únicamente lo que fue es derecho en un cierto pueblo y en determinado tiempo.



Investigación fenomenológica: comprender al derecho como fenómeno universal humano fenómeno común a todos los pueblos en todos los pueblos; cuya casa común y necesaria radica en la naturaleza humana los fundamentos y caracteres generales del desarrollo del derecho. Carácter fenoménico e histórico. Del vecchio califica de meta histórica; porque va mas allá de la historia particular de una nación y por consiguiente mas allá de las competencias de las ciencias que se refieren al derecho de un pueblo determinado.




Investigación deontológica: se desarrolla de un modo autónomo y comprende la indagación del ideal, y la crítica de racionalidad y legitimidad del derecho existente, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica. EL PROBLEMA DE LA DEFINICION DEL DERECHO

COMO BIEN SABEMOS EXISTEN DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO .

ETIMOLOGICAMENTE DEL LATIN DERECHO EL PROBLEMA DE LA DEFINICION DEL DERECHO

MAS ALLA DE LA EXISTENCIA DE UNA NOCION ADECUADA ACERCADE LO JURIDICO SE HA HABLADO MUCHO A PROPOSITO DE LA POSIBILIDAD DE DEFINIR DE UN MODO PRECISO Y RIGUROSO, EL DERECHO EN REALIDAD , PARECE PARECE QUE SE PUEDE DEFINIR EL DERECHO AUNQUE LOS SERES HUMANOS NO ALCANCEN NUSNCA UNA DEFINICION ABSOLUTA O TOTALMENTE PERFECTA DE ESTE . ESTAS SON MAS BIEN DE-LIMITACIONES DE SU CAMPO DE SIGNIFICACION O REFERENCIA, DE SU ALCANCE PROPIO.

COMO BIEN SABEMOS EXISTEN DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO.

ETIMOLOGICAMENTE DEL LATIN DERECHO=LO RECTO UIS=UNIDAD

DEL GRIEGO (TO DIKAION) DIKE=LO JUSTO ELLO PROVIENE DE UNA DIOSA LLAMADA DIKEQUIEN TENIA UNA IDEA DE ARMONIA COSMICA ANSESTRALDENTRO DE UNA MITOLOGIA CLASICA.

EN CUANTO A LA REALIDAD CONCRETA EL DERECHO ES VISTO COMO LA MISMA COSA JUSTA= LA REALIDAD ESPECIFICA QUE SE DEBE.

COMO ARTE, TECNICA  ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO EQUITATIVO ES DEFINIDO COMO EL ARTE DE HABLAR EN LO TRIBUNALES Y EL ARTE DEL FORO.

EN TANTO AL ORDEN EN DEFINIDO COMO EL ORDEN JURIDICO DONDE SE INLUYE TODO EL DERECHO.

COMO CONOCIMIENTO ES UN CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS O SABERES ASERCA DE LO JURIDICO.


CABEN DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO SEGÚN EL ASPECTO O DIMENSION CONCRETOS DEL MISMO EN QUE SE CENTRE CADA CUAL POR ELLO SE NOS PRESENTAN VARIOS PROBLEMAS PARA DEFINIR AL DERECHO ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:

El primer problema que se presenta para encontrar la naturaleza de la filosofia del derecho es el definir qué debe ser entendido por derecho. La filosofía del derecho nace como una ciencia o campo de estudio específico en las primeras décadas del siglo XIX. Se dice que el texto de G.W Friedrich Hegel de 1821 Grundlinien der Philosophie des Rechts (Principios de la Filosofía del derecho) fue el primero que le dio nombre a esta materia.

se hace dificil de definir y se encuentra en crisis por la paradojica situación de que si se explica el derecho de una manera integral indefectiblemente se tiene que escoger una perspectiva de explicar el derecho que enuclee a las demás y de esta manera las niegue, pero si se escoge la diversidad de posiciones, se encuentra la filosofía del derecho desperdigada y atomizada en distintas áreas de estudiio con metodologías y conceptualizaciones propias que hace dificil la posibilidad de una explicación general. Por otro lado si la justicia de las normas pretende ser explicada por filosofias más sofisticadas como la filosofia politica, la filosofia ética y la filosofia de la justicia propiamente dicha, y el campo normativo pretende ser explicado por la dogmática juridica y la teoría del derecho, nos encontramos ahora con una filosofía del derecho que se queda sin oficio porque carece de campo de estudio u objeto de investigación.

"SISTEMA JURIDICOS"

Un sistema es un conjunto ordenado de elementos segun un punto de vista unitario. Mientras que un sistema normativo, en la orbita de Derecho es el conjunto de normas que estan en vigor en determinado lugar y epoca.

no puede haber sistema juridico sin el supuesto o elemento de la vigencia, y el Derecho positivo que rige en una determinada epoca y en un determinado lugar. El sistema de un orden juridico implica la ordenacion de las normas dentro de un mismo cuerpo, no es posible intercalar un mismo sistema como por ejemplo el sistema Español o en el Derecho Frances enlazandolo dentro del Derecho Mexicano. Si se habla del Derecho Internacional entre los Paises de Occidentes, entonces si pueden ser intercaladas disposiciones o situaciones normativas de la Comunidad Francesa con dispocisiones normativas del Derecho mexicano, por que a sido elevado el punto de ordenacion aun plano de mayor amplitud o generalidad, pero sigue valiendo la afirmacion de que la sistematizacion del derecho implica una unidad en el ordenamiento del sistema. De suerte que asi queda captada logicamente la relacion de un todo en una pluralidad de partes; se llama pluralidad a las partes integrantes de un sistema, a las diversas instituciones de los contratos de trabajo, a la contratacion civil o mercantil, a la institucion de la aplicacion de las penas, estas son las partes dentro del sistema.


Estimativa jurídica


La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o actividad humana, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho, contenida en la norma primaria de kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana cumple con valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la norma secundaria de kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una sanción que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la actividad respectiva.
Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ocassio legis puede coincidir o divorciarse de la ratio legis, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.





El derecho como manifestación cultural


El derecho es un producto cultural. el derecho como manifestación cultural es sobre la vida humana objetivada y como un revivir esas objetivaciones, hay en el mundo una serie de objetos que no son cosas ni hechos producidos por la Naturaleza, sino que son creados por los hombres, que son resultados de actividades de los humanos, por ejemplo: utensilio, máquinas, estatuas, cuadros, leyendas, mitos, plegarias, poemas, libros (con múltiples y variados contenidos: científicos, filosóficos, técnicos, literarios, etc.), recetarios, máximas y reglas de conducta (morales, sociales, jurídicas, religiosas, etc.), modos consuetudinarios de comportamientos (usos, hábitos), creencias, instituciones, idiomas, etc.
Todos esos objetos del mundo de la cultura tienen substratos reales, sea corpóreo, sea psíquico. Pero su ser peculiar, su esencia, no consiste en esas realidades en las que se nos manifiestan tales objetos. Por el contrario, su ser esencial consiste en que poseen un sentido, una significación, una intencionalidad o bien un propósito.
Tales objetos, en tanto que ya hechos, ya realizados, son vida humana objetivada. Y, en tanto que revividos, repensados, reutilizados, reactualizados por nuevas gentes, constituyen vida humana revivida, vida humana reactualizada.
Algunos actos de la vida humana dejan tras de sí una huella, una traza, una configuración, una cosa, un objeto, unos signos, etc. Esto ocurre no sólo con actos egregios -como una obra literaria genial- sino también con actos humildes.








Cultura


La cultura es el conjunto de todas las formas, los modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifiesta. Como tal incluye lenguaje, costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano. El concepto de cultura es fundamental para las disciplinas que se encargan del estudio de la sociedad, en especial para la psicología, la antropología y la sociología.





Elementos de la cultura


La cultura forma todo lo que implica transformación y seguir un modelo de vida. Los elementos de la cultura se dividen en:


Concretos o materiales: fiestas, alimentos, ropa (moda), arte plasmado, construcciones arquitectónicas, instrumentos de trabajo (herramientas), monumentos representativos históricos.


Simbólicos o espirituales: creencias (filosofía, espiritualidad/religión), valores (criterio de juicio moral y/o ética), actos humanitarios, normas y sanciones (jurídicas, morales, convencionalismos sociales), organización social y sistemas políticos, símbolos (representaciones de creencias y valores), arte (apreciación), lenguaje (un sistema de comunicación simbólica), tecnología y ciencia.


Políticos y sociales. Según su contexto se reconocen elementos constituvos de una cultura en términos "vivos" como lo son Memoria, Cosmogonía, Identidad, Utopía, Acción y Expresión. Son también concebidos por los defensores de estas tesis como "campos de trabajo" en las culturas vivas.


Dentro de toda cultura hay dos elementos a tener en cuenta:


Rasgos culturales: porción más pequeña y significativa de la cultura, que da el perfil de una sociedad. Todos los rasgos se transmiten siempre al interior del grupo y cobran fuerza para luego ser exteriorizados.


Complejos culturales: contienen en si los rasgos culturales en la sociedad.







Inculturación


Inculturación, o culturización, es un término que para la Iglesia católica significa la armonización del cristianismo con las culturas de los pueblos. La actuación de la Iglesia católica bajo el papado de Juan Pablo II [en África giró en torno a la inculturación.


Transculturación


El término transculturación se generó en el terreno de la antropología a partir del año 1940; el concepto lo ideó Fernando Ortiz (En Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar) con el fin de clasificar el estudio del contacto cultural entre grupos diferentes, sin embargo, su definición ha ido modificándose para delimitar más claramente su campo de acción. Inicialmente se ha definido a la transculturación como un proceso gradual por el cual una cultura adopta rasgos de otra hasta culminar en una aculturación. Generalmente se ha supuesto que la enseñanza o intercambio de rasgos va desde una cultura "más desarrollada" (por ejemplo en cultura tecnológica) a otra "menos desarrollada" y que esto puede ocurrir sin conflicto, sin embargo se observa que la mayoría de las transculturaciones son conflictivas, en especial para la cultura "receptora" máxime cuando los rasgos culturales son impuestos.


Describe los cambios culturales que representan los cambios de época. La cultura de la sociedad agraria evolucionó hacia la cultura de la sociedad industrial y así hasta la cultura de la sociedad del conocimiento. La transculturación producida por los cambios de época han logrado enriquecer el contenido cultural de las personas que se ven inmersas en este fenómeno antropológico.





Subcultura


El término subcultura viene del prefijo sub-y de cultura esto es por debajo de la cultura, aunque no se suele usar en este sentido. Para referir a lo que está por debajo de la cultura se prefieren los términos "infracultura" o "protocultura". "Subcultura" se usa en sociología, antropología y semiótica cultural para definir a un grupo de personas con un conjunto distintivo de comportamientos y creencias que les diferencia de la cultura dominante de la que forman parte. Se trata, pues, de un término partitivo no peyorativo. Toda subcultura implica un sistema de normas y valores de cierta autonomía, aunque sin desligarse de la cultura global. Podemos hablar de la subcultura católica o gitana, de la subcultura juvenil o campesina, de la subcultura criminal o musical, ello no significa en absoluto anormalidad, agresividad o enfrentamiento a la sociedad, propios de la contracultura (Cfr. J. M. Yinger T. Roszak). M. M. Gordon ("The Concept of the Subculture and its Application", Social Forces, vol. 26, 1947, pg. 40) definió así el término: "Subdivisión de la cultura nacional, compuesta de una combinación de situaciones sociales, tales como de status de clase, transfondo técnico, residencia regional, rural o urbana y afiliación religiosa, aunque formando en su combinación una unidad de funcionamiento dotada de un impacto integrado en los individuos participantes

LOS VALORES JURIDICOS EN NUESTRA SOCIEDAD:

TRIBUAS URBANAS: una tribu urbana es un grupo de personas que se comporta de acuerdo a las ideologias de una subcultura, que se esta a su vez se origina y se desarrolla en ambiente de una ciudad las cuales son:

Floggers, emo, goticos, metaleros, punk, rockeros, darketos, cholos, reguetoneros, itister.

los valores de estos son la libertad, paz, igualdad, seguridad, etc. osea son grupos de personas con un conjunto distintivo de comportamientos y creencias que les diferencia de la cultura, es asociada con todas las edades y clases sociales que poseen preferencias comunes, entra tambien en el significado de simbolos utilizados y el lenguaje.

medios masivos de comunicacion, canciones, propaganda etc.

El término subcultura viene del prefijo 'sub-' y de 'cultura', esto es, por debajo de la cultura, aunque no se suele usar en este sentido. Para referir a lo que está por debajo de la cultura se prefieren los términos "infracultura" o "protocultura". "Subcultura" se usa en sociología,antropología y semiótica cultural para definir a un grupo de personas con un conjunto distintivo decomportamientos y creencias que les diferencia de la cultura dominante de la que forman parte. Se trata, pues, de un término partitivo no peyorativo. Toda subcultura implica un sistema de normas y valores de cierta autonomía, aunque sin desligarse de la cultura global. Podemos hablar de la subcultura católica o gitana, de la subcultura juvenil o campesina, de la subcultura criminal o musical, ello no significa en absoluto anormalidad, agresividad o enfrentamiento a la sociedad, propios de la contracultura (Cfr. J. M. Yinger T. Roszak). M. M. Gordon ("The Concept of the Subculture and its Application", Social Forces, vol. 26, 1947, pg. 40) definió así el término: "Subdivisión de la cultura nacional, compuesta de una combinación de situaciones sociales, tales como de status de clase, transfondo técnico, residencia regional, rural o urbana y afiliación religiosa, aunque formando en su combinación una unidad de funcionamiento dotada de un impacto integrado en los individuos participantes"

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